Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1885 - Resolución de 15 de enero de 1885, que elimina los dos guardas de la Estación Telegráfica de Parapara

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1885-01-15 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1885, Contexto de actos vecinos, Estación Telegráfica de Parapara, Guardas, Jacinto Lara, Nota del transcriptor, RLDV Tomo 12, Supresión de personal, Telégrafo Nacional, Verbatim, Verificación de paginación

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1885 - Resolución de 15 de enero de 1885, que elimina los dos guardas de la Estación Telegráfica de Parapara

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

2750

Resolución de 15 de enero de 1885, eliminando los dos guardas de la Estación Telegráfica de Parapara.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 15 de enero de 1885.—21° y 26°

Resuelto:

El Presidente de la República, con el voto afirmativo del Consejo Federal, ha dispuesto que se eliminen los dos guardas de la Estación telegráfica de Parapara, por ser innecesarios.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal.

JACINTO LARA.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización: RLDV Tomo 12 (período 1884-1890), acto Nº 2750, columna derecha de la página impresa 18 (folio propio del facsímil «— 18 —» verificado, sin errata de paginación; offset = 0), inmediatamente después del acto 2749 (creación de la plaza de Adjunto al Contador de la Estación Central del Telégrafo Nacional, ver expediente aparte de este mismo lote) y cerrando tanto la columna como la página. Mismo despacho (Ministerio de Fomento, Dirección Postal), misma fecha (15 de enero de 1885) y mismo firmante (Jacinto Lara) que el acto anterior.

El acto no indica el destino de los dos guardas suprimidos (cesantía, reubicación u otra estación) ni especifica cifra alguna de sueldo o ahorro; el único motivo que da el cuerpo resolutivo es «por ser innecesarios».

Legible con nitidez a 300dpi en la totalidad del acto; se reencuadró a 600dpi el número de acto, título, encabezamiento y cuerpo resolutivo completo, sin hallar pasajes ilegibles.