Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1882 - Decreto de 14 de marzo de 1882, por el que se declara libre de tarifa y porte la correspondencia telegráfica que gire por las oficinas de la República con destino á Nueva Colombia.

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1882-03-14 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1882, Cruce con Tomo 12 (1885), Franquicia telegráfica, Frontera del Táchira, Guzmán Blanco, Nota del transcriptor, Nueva Colombia, RLDV Tomo 10, Telégrafos, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 14 de marzo de 1882 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

2399

Decreto de 14 de marzo de 1882, por el que se declara libre de tarifa y porte la correspondencia telegráfica que gire por las oficinas de la República con destino á Nueva Colombia.

Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.—En uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios, ratificadas por la Legislatura Nacional en 3 de junio de 1880 y ampliadas en 19 de mayo del año próximo pasado, decreto:

Art. 1° Se declara libre de tarifa y porte la correspondencia telegráfica que gire por las oficinas de la República con destino á la Nueva Colombia.

Art. 2° La oficina telegráfica del Táchira trasmitirá á la estación más próxima de la frontera colombiana los telegramas que reciba de cualquiera de los puntos de Venezuela; y si dicha oficina se negare á recibirlos ó no pudiere trasmitirlos, lo avisará así al remitente de Venezuela.

Art. 3° La estación del Táchira trasmitirá los telegramas que para cualquier punto de Venezuela reciba de la Nueva Colombia, igualmente libres de tarifa y porte.

Art. 4° El Ministro de Estado en el Despacho de Fomento queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado y firmado, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Ministro de Fomento en el Palacio Federal de Caracas, á 14 de marzo de 1882.—Año 18° de la Ley y 24° de la Federación.—GUZMÁN BLANCO.—Refrendado.—El Ministro interino de Fomento, A. A. LEVEL.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización: RLDV Tomo 10 (volumen 1882-1883), acto 2399, página impresa 4 (título y Art. 1-2) continuando en la página impresa 5 (Art. 3-4, fórmula de cierre y refrendo). Verificado con visión sobre render a 200dpi; sin dígitos ni topónimos dudosos, texto nítido de principio a fin.

'Nueva Colombia' es la denominación usada en el propio facsímil para el país vecino (en 1882 los 'Estados Unidos de Colombia'); se conserva tal cual imprime el tomo, sin normalizar a 'Colombia' a secas.

Cruce con el hallazgo del Tomo 12 (Decreto Ejecutivo de 9 de abril de 1885, reglamento general del Telégrafo Nacional, transcrito en paralelo en este mismo lote): su Art. 46 confirma que, tres años después, el mismo régimen de gratuidad recíproca seguía vigente ('los telegramas que de cualquier punto de la República se dirigieren al territorio colombiano, continuarán como hasta ahora circulando gratuitamente'), y nombra explícitamente a la oficina de San Antonio del Táchira y a la de Cúcuta como las que ejecutan el intercambio -exactamente el mecanismo que este Decreto de 1882 crea. Es la misma política de franquicia telegráfica binacional, documentada en dos momentos.

No se localizó, dentro del alcance de esta transcripción, ningún documento ya indexado en la BFV para esta fecha (1882-03-14) ni para este acto (2399): se trata de un hallazgo nuevo, no un duplicado.