Decreto de 14 de marzo de 1882 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
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Decreto de 14 de marzo de 1882, por el que se declara libre de tarifa y porte la correspondencia telegráfica que gire por las oficinas de la República con destino á Nueva Colombia.
Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.—En uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios, ratificadas por la Legislatura Nacional en 3 de junio de 1880 y ampliadas en 19 de mayo del año próximo pasado, decreto:
Art. 1° Se declara libre de tarifa y porte la correspondencia telegráfica que gire por las oficinas de la República con destino á la Nueva Colombia.
Art. 2° La oficina telegráfica del Táchira trasmitirá á la estación más próxima de la frontera colombiana los telegramas que reciba de cualquiera de los puntos de Venezuela; y si dicha oficina se negare á recibirlos ó no pudiere trasmitirlos, lo avisará así al remitente de Venezuela.
Art. 3° La estación del Táchira trasmitirá los telegramas que para cualquier punto de Venezuela reciba de la Nueva Colombia, igualmente libres de tarifa y porte.
Art. 4° El Ministro de Estado en el Despacho de Fomento queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado y firmado, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Ministro de Fomento en el Palacio Federal de Caracas, á 14 de marzo de 1882.—Año 18° de la Ley y 24° de la Federación.—GUZMÁN BLANCO.—Refrendado.—El Ministro interino de Fomento, A. A. LEVEL.