Resolución de 15 de diciembre de 1881, reglamento de la Escuela gratuita de Telegrafía — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
2376 (a)
Resolución de 15 de diciembre de 1881, por la cual se reglamenta la Escuela gratuita de Telegrafía, en ejecución de lo que dispone el Decreto anterior que la establece.
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.—Ministerio do Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: diciembre 15 de 1881.—18.° y 23.°—Resuelto:
De conformidad con el artículo 2.° del Decreto de 24 de noviembre próximo pasado, que crea la Escuela gratuita de Telegrafía, se observarán en dicha Escuela las siguientes disposiciones reglamentarias:
1.ª La Escuela constará de 30 aprendices.
2.ª Para ser aprendiz en esta Escuela se requiere tener la edad de veinte años cumplidos, buena conducta y mediana instrucción; circunstancias que se comprobarán ante el Preceptor con el testimonio de dos personas respetables. § Para ser admitido un alumno de menor edad es indispensable una orden expresa de este Ministerio, que sólo la expedirá en mérito de circunstancias excepcionales concurrentes en el optante.
3.ª Todo el que aspire á aprender la Telegrafía, debe pedir por escrito al Preceptor de la Escuela su incorporación á ella, acompañando la comprobación arriba enunciada; con presencia de la cual el Preceptor le expedirá su correspondiente matrícula, que será registrada en un libro que se llevará al efecto.
4.ª El discípulo que haya aprendido el arte de Telegrafía en esta Escuela, obtendrá un título que acredite esta circunstancia, previo examen que rendirá ante una Junta compuesta del Preceptor de la Escuela y dos telegrafistas nombrados por este Ministerio. Si el resultado del exámen fuere favorable, se le expedirá el título, firmado por la Junta examinadora y refrendado por el Ministro de Fomento. § Este título se registrará en un libro que al efecto se llevará en este Ministerio, en cuyo archivo quedarán depositadas las actas de examen.
5.ª El aprendizaje durará seis meses; y los discípulos que hayan adquirido los conocimientos necesarios á la práctica del arte de Telegrafía no podrán continuar ocupando puesto en la Escuela.
6.ª Los textos para la enseñanza serán elegidos por el Preceptor, teniendo cuidado de preferir los que contengan los adelantos de la actualidad en la materia.
7.ª El Preceptor de la Escuela fijará las horas de clase, no pudiendo ser menos de una en cada día.
8.ª Trimestralmente pasará á este Ministerio el Preceptor de la Escuela un estado del movimiento de ésta; haciendo las indicaciones que crea convenientes para su desarrollo; é informando acerca del estado de aprovechamiento de los alumnos.
9.ª El alumno desaplicado, ó que observe mala conducta, será despedido de la Escuela, dándose préviamente cuenta á este Ministerio.
10.ª Serán preferidos para los puestos que hayan de proveerse en el Telégrafo Nacional, los que hayan hecho su aprendizaje en esta Escuela.
Comuníquese á quien corresponda y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional, CARABAÑO.