Biblioteca Filatélica de Venezuela
Leyes y Decretos — 1880 - Ley sobre organización y régimen de las oficinas de Correos
Autor: República de Venezuela |
Fecha: 1880-06-11 |
Tipo: Artículo
Etiquetas: 1880, Administradores, Certificados, Conductores, Congreso, Correo urbano, Correos, Correspondencia, Dirección General de Correos, Disposiciones comunes, Estampillas, Faltas, Guzmán Blanco, Nota del transcriptor, OCR, Penas, Reconstrucción, Tarifas, Tarjeta Postal, Tarjetas Postales, Transporte de correspondencia, Tribunal de Cuentas
Contenidos (12 artículos)
Encabezado y sanción
Autor: República de Venezuela
[Encabezado del acto, con la numeración de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela y una línea de referencia cruzada: OCR severamente dañado en esta sección, ver Nota del transcriptor.]
Ley de 11 de Junio de 1880 sobre organización y régimen de las oficinas de Correos.
[ilegible: línea de referencia cruzada de la Recopilación]
(Reformando el Título I por el número [ilegible].)
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA decreta:
Título I — De la organización de las oficinas de Correos
Autor: República de Venezuela
Art. 1°. Habrá en la capital de Venezuela una DIRECCIÓN GENERAL de Correos, á cargo de un Director y de un Interventor, los cuales tendrán para su desempeño los empleados siguientes:- Un tenedor de libros.- Un oficial de Correspondencia.- Un Auxiliar al idem.- Un encargado de recibir la idem.- Un primer distribuidor.- Un segundo idem.- Un Archivero-escribiente.- Un primer cartero.- Un segundo idem.- Un tercer idem.- Dos idem para el servicio del Correo urbano.- Un portero-empaquetador.- Un segun...
Título II — Régimen de las oficinas de Correos
Autor: República de Venezuela
Art. 4°. Las Administraciones de Correos tendrán un buzón, en el cual pueda depositarse la correspondencia á cualquiera hora. En la entrada principal de la casa estará fijado el Escudo de Venezuela con esta inscripción: Administración Principal ó Subalterna de Correos.
Art. 5°. No se girará por los correos de Venezuela sino la correspondencia cuyo porte esté satisfecho previamente.
§ 1°. Cuando una carta no pueda ser franqueada por carecerse de estampillas en el lugar del envío, el Administrado...
Título III — De la correspondencia en general
Autor: República de Venezuela
Art. 13. Toda correspondencia que se deposite franca, en las oficinas de Correos, será conducida á los lugares de su destino, sin que ocasione ningún otro porte al entregarse.
Art. 14. Sólo á los Administradores de Correos les es permitido abrir balijas, paquetes y sacos de correspondencia. Los administradores del tránsito no podrán abrir las que vayan para otras estafetas.
Art. 15. Después que la correspondencia se haya depositado en las estafetas no se permitirá extraerla á persona alguna qu...
Título IV — Del despacho y transporte de la correspondencia
Autor: República de Venezuela
Art. 30. Los correos deberán salir precisamente en los días y horas fijados; y ninguna autoridad podrá detener su salida ni impedir su viaje, por ningún motivo.
Art. 31. Todas las oficinas de correos llevarán un libro adecuado, donde se anotará la correspondencia que se despache, con especificación del número de cartas, procedencia y dirección de las notas oficiales, certificados y sobres devueltos, nombre y número de paquetes de impresos y número de muestras, folletos ó impresos sueltos.
Art....
Título V — Del Correo urbano
Autor: República de Venezuela
Art. 48. Se establece en la capital de la República un Correo urbano servido por dos carteros á caballo.
Art. 49. En cada una de las parroquias de la ciudad se establecerán tres buzones destinados á recibir la correspondencia, y cuyas llaves estarán en poder del cartero respectivo.
Art. 50. Dicha correspondencia se recogerá y distribuirá cuatro veces al día: á las 8 a.m., á las 12 m. d., y á las 4 y 7 p.m.
Art. 51. Como medio de comunicación por este correo se crea la Tarjeta Postal, para cuy...
Título VI — De las facultades y deberes de los Jefes de la Dirección General
Autor: República de Venezuela
Art. 59. Son facultades del Director General y del Interventor:
1.ª Suspender de su cargo á cualquiera de los empleados de su dependencia.
2.ª Reglamentar el servicio de las oficinas de Correos.
3.ª Proponer al Gobierno Nacional todas las mejoras de que sea susceptible el ramo de Correos.
4.ª Hacer las propuestas para el desempeño de las Administraciones principales y subalternas.
5.ª Proponer las dotaciones de que deban gozar los empleados del servicio.
6.ª Formar las Tarifas de Portes é Itiner...
Título VII — Deberes de los Administradores Principales y Subalternos
Autor: República de Venezuela
Art. 63. Son deberes de los Administradores Principales y Subalternos:
1.° Recibir y despachar la correspondencia.
2.° Formar mensualmente los cuadros estadísticos del movimiento de la correspondencia que remitirán á la Dirección General para la formación del cuadro general.
3.° Distribuir sin demora alguna, la correspondencia que se reciba.
4.° Dar oportuno aviso á los Jefes de oficina cuando alguna enfermedad ú cualquiera otro accidente imprevisto los imposibilite para presentarse a tomar la b...
Título VIII — Deberes de los Conductores
Autor: República de Venezuela
Art. 64. Son deberes de los conductores en servicio:
1.° Hacer las guardias que les señalen los Jefes de las oficinas.
2.° Entregar la correspondencia en manos de los Administradores á quienes vaya dirigida.
3.° Desempeñar las comisiones que se les encargue, en los casos en que haya de despacharse correos extraordinarios, bajo las mismas reglas establecidas para los ordinarios.
Art. 65. Se prohibe á los conductores:
1.° Recibir correspondencia á la mano esté ó no franqueada.
2.° Confiar ó ceder...
Título IX — Disposiciones penales
Autor: República de Venezuela
Art. 66. Los Jefes de las oficinas de correos son responsables por sus propias faltas y por las que, por tolerancia, cometan sus subalternos.
Art. 67. Las faltas que establece esta Ley se dividen en dos: faltas graves y faltas leves.
Art. 68. Son faltas graves y serán castigadas con una multa que no baje de mil bolívares ó con prisión de tres meses:
1.° La violación de la correspondencia.
2.ª La ocultación ó extravío de ella.
3.° La detención del correo en sus horas de salida ó en el tránsito....
Título X — Disposiciones comunes
Autor: República de Venezuela
Art. 71. La inviolabilidad de la correspondencia es el primero de los deberes de los empleados de correos.
Art. 72. El empleado que tenga á su cargo el expendio de estampillas prestará fianza á satisfacción del Tesorero de Fomento quien fijará su monto y la tendrá en depósito.
Art. 73. Ningún empleado podrá separarse de su destino, sin licencia de su superior inmediato, dejando siempre un sustituto á satisfacción de éste, y bajo su responsabilidad.
§ 1°. Si el empleado hubiere de separarse por...
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Esta transcripción proviene de un OCR de calidad desigual (fuente: CIDEP, PDF oficial de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela). Se documentan aquí las incidencias más relevantes:
1. Encabezado: las primeras líneas del acto (numeración de la Recopilación y una línea de referencia cruzada tras el título) presentan OCR severamente dañado; los números y la referencia cruzada no pudieron verificarse con confianza y se marcan como [ilegible]. El título, la fecha y la fórmula de sanción de...