Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1879 - Decreto de 6 de marzo de 1879, por el cual se establece una nueva forma de estampillas de escuelas, en que quedan refundidas las de correos; y se modifican los artículos 35 y 36 del Decreto número 1723, y el 1.° del número 1851.

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1879-03-06 | Tipo: Artículo

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 6 de marzo de 1879, por el cual se establece una nueva forma de estampillas de escuelas, en que quedan refundidas las de correos; y se modifican los artículos 35 y 36 del Decreto número 1723, y el 1.° del número 1851.

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 6 de marzo de 1879, por el cual se establece una nueva forma de estampillas de escuelas, en que quedan refundidas las de correos; y se modifican los artículos 35 y 36 del Decreto número 1723, y el 1.° del número 1851.

GUZMÁN BLANCO, Ilustre Americano, Pacificador y Regenerador de Venezuela y Supremo Director de la Reivindicación, decreto:

Art. 1.° Se acuerda una nueva forma de estampillas de escuelas, en que quedarán refundidas las de correos; anulándose por consiguiente las anteriores estampillas de correos y escuelas, que no tendrán valor de ninguna especie.

Art. 2.° La nueva forma de estampillas contendrá en el centro el busto del Libertador Bolívar; en la parte superior la palabra "Escuelas;" y en la inferior el precio de la estampilla en números y centésimos, desde uno, cinco, diez, treinta, cincuenta y noventa, hasta uno, tres y cinco venezolanos.

Art. 3.° Las estampillas de uno y cinco centésimos se imprimirán con tinta amarilla: las de diez á noventa centésimos con tinta azul; y las de uno á cinco venezolanos con tinta roja.

Art. 4.° El Tesorero de Fomento cortará y hará cortar en todas las oficinas de su dependencia las cuentas de las anteriores estampillas, que quedan anuladas por este Decreto.

Art. 5.° En los mismos términos acostumbrados hasta ahora se hará la emisión de las nuevas estampillas, y éstas llevarán por contraseña un letrero microscópico fotolitografiado que diga: "27 de junio de 1870."

Art. 6.° El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado y firmado de mi mano en el Capitolio Federal de Caracas, á 6 de marzo de 1879, sellado con el gran sello nacional y refrendado por el Ministro de Fomento.—GUZMÁN BLANCO.—Refrendado.—El Ministro de Fomento, F. GONZÁLEZ GUINÁN.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Transcripción verbatim del facsímil de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, edición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales digitalizada por el CIDEP, Tomo VIII, páginas impresas 177-178 (acto N.º 2124). Los valores de las estampillas figuran en el original solo en letras («uno, cinco, diez, treinta, cincuenta y noventa… uno, tres y cinco venezolanos»). Se conserva la ortografía de época.