Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1878 - Ley de 7 de junio de 1878, sobre organización y régimen de las oficinas de correos, que deroga los Decretos de 1865 números 1448 y 1449, el de 1873 número 1851 y también los números 1000 y 1000 (a)

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1878-06-07 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1878, CIDEP, Correos, Estampillas de correos, Fin del porte por distancia, Nota del transcriptor, Oficinas de correos, Organización del ramo de correos, Portes, RLDV Tomo 8, Rectificación, Tarifas

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Contenidos (6 artículos)

Preámbulo y Título I — De la organización del ramo de correos

Autor: República de Venezuela

2113 Ley de 7 de junio de 1878, sobre organización y régimen de las oficinas de correos, que deroga los Decretos de 1865 números 1448 y 1449, el de 1873 número 1851 y también los números 1000 y 1000 (a). (Reformada por el número 2216.) EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, decreta: TÍTULO I De la organización del ramo de correos. Art. 1.° Habrá en la capital de los Estados Unidos de Venezuela una Administración General de Correos, dependiente del Ministerio de Relaciones Interior...

Título II — Régimen de las oficinas de correos

Autor: República de Venezuela

TÍTULO II Régimen de las oficinas de correos. Art. 3.° El Ejecutivo Nacional nombrará los Administradores de correos y éstos á los dependientes de sus oficinas, haciendo la participación al Ejecutivo para su aprobación. Art. 4.° Todas las Administraciones de correos tendrán un buzón en que pueda ponerse la correspondencia é impresos á cualquiera hora del día y de la noche. Sobre la entrada principal de la casa estará fijado el escudo de armas de los Estados Unidos de Venezuela, con una inscri...

Títulos III a VI — Deberes de los empleados de correos y de los conductores

Autor: República de Venezuela

TÍTULO III Deberes del Administrador general y del Interventor. Art 29. Son deberes del Administrador ó Interventor: 1°. Dirigir la Administración del ramo con sujeción á las disposiciones contenidas en la presente ley, y á las demás de la materia que expidiere el Ejecutivo Nacional, que es natural é inmediato superior y á quien propondrán por el órgano del Ministerio de Relaciones Interiores las mejoras conducentes al progreso ramo. 2°. Formar mensualmente los cuadros estadísticos del movim...

Títulos VII y VIII — Disposiciones comunes y responsabilidad de los contraventores

Autor: República de Venezuela

TÍTULO VII Disposiciones comunes. Art. 33. El Administrador General, el Interventor y los Administradores principales y los subalternos, son responsables por los valores que administran, por la inviolabilidad de la correspondencia, y por todo lo concerniente al orden y economía de las oficinas de su cargo. Los demás empleados del correo son también responsables del cumplimiento de los deberes que les están señalados. Art. 34. El empleado que tenga á su cargo el expendio de estampillas prestar...

Títulos IX y X — Tarifa para el porte de la correspondencia y tarifa de portes

Autor: República de Venezuela

TÍTULO IX Tarifa para el porte de la correspondencia é inversión de su producto. Art. 51. Todo lo relativo á la administración del ramo de estampillas queda á cargo del Ministerio de Fomento, y éstas se expenderán en el Distrito por un empleado de la Tesorería Nacional de Fomento, donde se llevará la cuenta del producto de este ramo, y por los expendedores en las demás localidades. Estos llevarán la cuenta detallada de su expendio y pasarán mensualmente á aquella Tesorería un estado de las ven...

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela (RLDV), Tomo 8 (1878-1880), acto N.º 2.113, páginas 160 a 167, digitalización Academia de Ciencias Políticas y Sociales / CIDEP. Transcripción verbatim leída con visión sobre el facsímil, columna por columna, a 500-900 dpi. No se usó la capa de texto OCR: en estos escaneos es inservible para los epígrafes en cursiva. QUÉ HACE ESTA LEY. Reorganiza por completo el ramo de correos y, en sus dos últimos títulos, fija la tarifa. Su propio epígraf...