Decreto de 6 de julio de 1874, en que se aprueba el contrato sobre establecimiento de una línea telegráfica por el sistema submarino desde La Guaira hasta Puerto España en la isla de Trinidad
Autor: República de Venezuela
1900.
Decreto de 6 de julio de 1874, en que se aprueba el contrato sobre establecimiento de una línea telegráfica por el sistema submarino desde La Guaira hasta Puerto España en la isla de Trinidad.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.—Visto y examinado detenidamente el contrato celebrado por el Ministerio de Fomento, en virtud de la autorización que al efecto le confirió el Ejecutivo Nacional, con el general Juan Francisco Pérez, en siete de enero último, sobre establecimiento de una línea telegráfica, por el sistema submarino, entre Puerto de España, isla inglesa de Trinidad, y La Guaira; y vista también la resolución ejecutiva de diez y siete del corriente mes que ratifica dicho contrato por los motivos y fundamentos que en ella se expresan, los cuales documentos son del tenor siguiente:
"Jesús Muñoz Tébar, Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, debidamente autorizado por el Presidente de la República, por una parte, y el general Juan Francisco Pérez, por la otra, han convenido en celebrar el contrato siguiente:
Art. 1º El Gobierno concede al general Juan Francisco Pérez ó sus sucesores, el derecho de construir y mantener una línea telegráfica por el sistema submarino, desde La Guaira hasta Puerto España, en la isla inglesa de Trinidad, tocando en uno de los puntos orientales de la República, que el Gobierno designará, y pudiendo extenderla por vía de Puerto España, ó directamente, á cualquiera otra de las Antillas, si la empresa lo juzgare conveniente.
Art. 2º El general Juan Francisco Pérez, ó sus sucesores, se comprometen á principiar la construcción de dicha línea telegráfica dentro de seis meses y á concluirla en el término de doce meses á contar desde la fecha del presente contrato.
Art 3º El Gobierno se compromete á no hacer dentro del término de diez años iguales ó mejores concesiones que las presentes, á ninguna persona ó compañía, para el establecimiento de otra línea telegráfica.
Art. 4º El general Juan Francisco Pérez ó sus sucesores en la navegación del Orinoco, podrán extender la línea telegráfica submarina hasta la boca de dicho río, y subfluvial desde este punto hasta Ciudad Bolívar y demás lugares, aguas arriba, que la empresa tuviere por conveniente bajo los mismos términos y condiciones contenidos en los artículos anteriores; pero si éste no se verificare, por no creerlo la empresa útil y conveniente á sus intereses, la falta no afectará en manera alguna la concesión relativa al establecimiento del cable submarino de que se hace referencia en los artículos que preceden.
Art. 5º El general Juan Francisco Pérez, ó sus sucesores tendrán el derecho de usar y ocupar los terrenos baldíos que necesitare la empresa para la construcción de oficinas ó estaciones, sin indemnización alguna; mas si dichos terrenos pertenecieren á particulares podrá también tomarlos indemnizando á sus dueños, conforme á la ley de la materia.
Art. 6º Los materiales y demás utensilios necesarios para la construcción de las referidas líneas telegráficas, quedarán libres de todo derecho de importación, así como los buques que las conduzcan, del pago de los de puerto, siempre que no contengan otra carga.
Art. 7º La expresada línea telegráfica no podrá ser gravada dentro de los diez años de la presente concesión, con ningún impuesto nacional, ni puestos en servicio militar los empleados que ella tuviere.
Art. 8º El general Juan Francisco Pérez, ó sus sucesores, se comprometen á no cobrar, en los diez años referidos, por las partes oficiales, sino la mitad del precio de tarifa, la cual será formada con la aprobación del Gobierno.
Art. 9º Las dudas y controversias que se susciten por virtud de este contrato, no podrán jamás ser objeto de reclamaciones internacionales, sino que se decidirán por ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de Venezuela.
Caracas: enero siete de mil ochocientos setenta y cuatro.—JESÚS MUÑOZ TÉBAR.—Juan Francisco Pérez.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Sección 2ª—Caracas: abril 17 de 1874.—11º y 16º.—Vista la solicitud del general Juan Francisco Pérez en que pide se ratifiquen los contratos que celebró con el Ejecutivo Nacional, por órgano de este Ministerio, en 2 y 7 de enero último, en atención á que al celebrarse dichos contratos se encontraba investido del cargo de Senador por el Estado Bolívar, y del cual está ya exonerado por habérsele admitido la renuncia que hizo de aquel puesto; y considerándose que los mencionados contratos no contienen ninguna cláusula perjudicial á los intereses del país:—Resuelve.—Se ratifican en todas sus partes los contratos celebrados por el general Juan Francisco Pérez el 2 de enero último sobre navegación por vapor desde La Guaira hasta aguas arriba del Orinoco y sus tributarios: el de 7 del mismo para la construcción de un ferrocarril de un punto del Uribante á San Cristóbal, capital del Estado Táchira; y el de igual fecha sobre establecimiento de un telégrafo submarino de La Guaira á Puerto España, tocando en un punto oriental de la República, y pudiendo extenderlo á las demás Antillas y aguas arriba del Orinoco.—Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional.—JESÚS MUÑOZ TÉBAR."
Decreta:
Art. único. El Congreso presta con arreglo á la atribución 17ª del artículo 43 de la Constitución, su consentimiento y aprobación al contrato preinserto.
Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal á 20 de mayo de 1874.—Año 11º de la Ley y 16º de la Federación.—El Presidente de la Cámara del Senado, J. R. PACHECO.—El Presidente de la Cámara de Diputados, DIEGO B. URBANEJA.—El Secretario de la Cámara del Senado, Braulio Barrios.—El Secretario de la Cámara de Diputados, Nicanor Bolet Peraza.
Palacio Federal en Caracas á 6 de junio de 1874.—Año 11º de la Ley y 16º de la Federación.—Ejecútese y cuídese de su ejecución.—GUZMÁN BLANCO.—El Ministro de Fomento, JESÚS MUÑOZ TÉBAR.