Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1873 - Resolución de 19 de noviembre de 1873, que aplica el producto del impuesto de estampillas de correos a la instrucción primaria popular

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1873-11-19 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1873, Correos, Cotejo de duplicados, Estampillas de correos, Estampillas de escuelas, Guzman Blanco, Instruccion primaria, J. G. Ochoa, Ministerio de Interior y Justicia, Nota del transcriptor, RLDV Tomo 5, Tesoreria de Fomento, Verbatim, Verificación de paginación

Portada de Leyes y Decretos — 1873 - Resolución de 19 de noviembre de 1873, que aplica el producto del impuesto de estampillas de correos a la instrucción primaria popular

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

1.859

RESOLUCION de 19 de Noviembre de 1873 aplicando á la instruccion primaria el producto del impuesto de estampillas de correos, y modificando virtualmente el artículo 7° del N° 1.851.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Interior y Justicia.—Seccion 3ª—Carácas Noviembre 19 de 1873.—El ciudadano Presidente de la República en su anhelo por dar ensanche á la instruccion popular, base sobre que ha de mantenerse firme el edificio de la paz y prosperidad de la patria, garantizándole un porvenir seguro contra toda contingencia, resuelve:

1.° El producto total del impuesto de estampillas de correos se aplicará íntegramente á la instruccion primaria popular en la misma forma que las establecidas para este objeto por el decreto de 27 de Junio de 1870.

2.° El tesorero nacional de Fomento publicará el último de cada mes, la relacion detallada del ingreso, egreso y existencia en las cajas de ambas rentas con la debida claridad y especificacion, cumpliendo en todo lo que se refiera á ellas las órdenes y disposiciones que le comunique este Ministerio de quien depende exclusivamente.

3.° Que la Direccion de instruccion primaria popular se dirija á los tesoreros subalternos de estampillas de escuelas, en los Estados que no han enviado oportunamente á la tesorería nacional de Fomento sus relaciones mensuales y demas documentos que determina la lei, exigiéndoselos en un término breve y perentorio; y á los procuradores nacionales ó á los presidentes de las juntas superiores de instruccion primaria, donde no haya aquellos, á fin de que tomen las medidas conducentes para hacer efectiva esta disposicion, iniciando juicio, si fuere necesario, á aquellos empleados que se muestren reacios para cumplirla, advirtiéndoles tambien que se suspenderá el pago del sueldo de los preceptores y demas erogaciones acordadas para aquellos Estados en que la administracion de las rentas no marche con la regularidad debida y cuyos rendimientos no correspondan con su poblacion, riqueza y comercio.

Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.—J. G. Ochoa.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización: RLDV Tomo 5 (período 1870-1873), acto N° 1.859, página impresa 881 (folio '881' visible en cabecera del facsímil), confirmada sin errata respecto de lo indicado en el encargo de la tarea. Corresponde al PDF fuente fuentes/rldv_tomos/pdf/tomo05_rldv.pdf, índice de página 875 (0-based) / página PDF 876 (1-based). El acto arranca a media columna izquierda de esa página, inmediatamente después del cierre del Decreto de 21 de Octubre de 1873 sobre organización judicial del Territorio Amazonas, y termina en la misma columna con la fórmula 'Comuníquese... J. G. Ochoa.'; el siguiente acto en el facsímil es el N° 1.860 (Decreto de 20 de Noviembre de 1873, derogando expresamente el N° 1.853 y virtualmente el 1.855, sobre reorganización de la Dirección de instrucción primaria). Texto verificado dos veces contra el facsímil: primero en render de página completa a 300dpi, luego en recortes de control a 500dpi (columna izquierda completa con el cuerpo resolutivo, y columna derecha con el artículo 3° y el cierre/firma). Sin caracteres ilegibles ni dudosos relevantes; se transcribe verbatim incluyendo grafías de época ('lei', 'instruccion', sin tildes en mayúsculas de titulares, etc.).

Contexto de hilo normativo (ya documentado en docs/pendientes-indexar-bfv.md, no reverificado aquí): esta Resolución modifica virtualmente el art. 7° del Decreto N° 1.851 de 3 de junio de 1873 ('restableciendo el uso de las estampillas de correos'), que según las notas de sesiones previas ya está publicado en la BFV. Cierra la secuencia 'estampillas de escuelas': 1873-06 se restablecen las estampillas de correos → 1873-11 (este acto) su renta íntegra se destina a instrucción primaria → 1878-06 la Ley 2.113 deroga el régimen del N° 1.851 → 1879-03 el Decreto de 6 de marzo de 1879 (ya publicado en la BFV, slug 1879-03-06-decreto-forma-estampillas-escuelas-refunden-correos) crea una nueva forma de estampillas de escuelas que refunde las de correos.