LEY de 20 de mayo de 1869 derogando el decreto de 1865 N° 1449 sobre régimen de las oficinas de Correo. (Insubsistente por el N° 1714.)
Autor: República de Venezuela
LEY II Régimen de las oficinas de correos Art. 1° Todas las Administraciones de correos tendrán una pieza á la calle, con un buzón en que pueda ponerse la correspondencia é impresos á cualquiera hora del día y de la noche. Sobre la entrada principal de la casa estará fijado el escudo de armas de los Estados Unidos de Venezuela con una inscripción que diga: "Administración principal, ó subalterna, de Correos," según sea. § único. En todos los departamentos ó lugares por donde transiten los cor...