LEY de 20 de mayo de 1869 derogando el decreto de 1865 N° 1418 que organiza las oficinas de correos (LEY I. De la organización del ramo de correos)
Autor: República de Venezuela
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, decreta: LEY I. De la organización del ramo de correos Art. 1° Se establece en la capital de los Estados Unidos de Venezuela, una Administración general de Correos, dependiente del Ministerio de Fomento, y á cargo de un Administrador y un Interventor, los cuales tendrán para su desempeño los empleados siguiente: Un tenedor de libros. Un auxiliar del tenedor de libros. Un oficial de correspondencia. Un oficial para la venta de estampillas. Un of...