Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1869 - Decreto de 23 de abril de 1869, que autoriza la continuación del telégrafo hasta Yaracuy y Barquisimeto

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1869-04-23 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1869, Barquisimeto, Empalme entre páginas, Francisco Conde, Insubsistente, Insubsistente por el N° 1714, José R. Monagas, Nota del transcriptor, Telégrafo, Verbatim, Yaracuy, Yaritagua

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1869 - Decreto de 23 de abril de 1869, que autoriza la continuación del telégrafo hasta Yaracuy y Barquisimeto

📖 Abrir en la biblioteca interactiva


Contenidos (2 artículos)

Decreto de 23 de abril de 1869 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

1666

DECRETO de 23 de abril de 1869 autorizando al Poder Ejecutivo para contratar la continuación del telégrafo hasta Yaracuy y Barquisimeto.

[Insubsistente por el N° 1714.]

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, considerando: Que es de grande interés público que el Gobierno Nacional pueda comunicarse por medio de la electricidad con el Occidente de la República; y que de la extensión de la línea telegráfica existente reportarán ventajas todos los gremios de las poblaciones unidas por aquel agente de la civilización y del progreso, decreta:

Art. 1° El Ejecutivo Nacional procederá á contratar bajo las mejores condiciones posibles para el Tesoro público, la extensión del telégrafo eléctrico actual, de manera que tenga dos estaciones á más de las existentes, una en la capital del Yaracuy y otra en la de Barquisimeto. Podrá también si lo juzgare conveniente, contratar el establecimiento de una estación en Yaritagua.

Art. 2° El Ejecutivo dará cuenta al Congreso antes que terminen sus actuales sesiones ordinarias; del contrato ó contratos que celebre en cumplimiento de este decreto, á fin de acordar si fueren aprobados, la erogación que haya de hacerse.

Dado en el salón de las sesiones del Congreso, en Caracas, á 21 de abril de 1869, 6° y 11°.—El Presidente de la Cámara del Senado, Eugenio A. Rivera.—El Presidente de la Cámara de Diputados, Manuel F. Samuel.—El Secretario de la Cámara del Senado, Braulio Barrios.—El Secretario de la Cámara de Diputados, I. Riera Aguinagalde.

Caracas, abril 23 de 1869.—Ejecútese.—José R. Monagas.—Por el ciudadano Primer Designado en ejercicio de la Presidencia.—El Ministro de Fomento, Francisco Conde.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Acto identificado en el facsímil con el número correlativo 1666, en la columna derecha de la página impresa 897 (página PDF índice 896 del Tomo 4). El decreto arranca en esa página y su Art. 2° queda cortado a media frase ('...del contrato ó'); la continuación ('contratos que celebre en cumplimiento de este decreto...') y toda la fórmula de cierre y refrendo se localizan al inicio de la columna izquierda de la página impresa 898 (página PDF índice 897), verificadas ambas a 300 y 700dpi para confirmar el empalme exacto sin pérdida ni repetición de texto.

El decreto lleva impresa, inmediatamente debajo del título, la anotación editorial '[Insubsistente por el N.° 1714.]' —entre corchetes, en el propio cuerpo tipográfico del tomo, no una glosa moderna—. Esta misma anotación acompaña, en las páginas inmediatamente anteriores del mismo tomo (896-897), a otros cuatro decretos consecutivos de la misma tanda de abril de 1869: el N.° 1662 (20 de abril, pensión a la viuda del General Diego Ibarra — sin la nota), N.° 1662-bis/1663 (20 de abril, Ilustres Próceres — con la nota), N.° 1663 (20 de abril, hijos del Coronel Campo-Elías — con la nota), N.° 1664 (20 de abril, gracia académica a Juan Antonio Peña — con la nota) y N.° 1665 (20 de abril, traslado de la Silla episcopal de Coro a Barquisimeto — con la nota). El patrón sugiere que el acto N.° 1714 fue una derogatoria en bloque de varios decretos de esa tanda de abril de 1869, probablemente dictada tras el cambio de gobierno de 1870 (fin de la administración de José Ruperto Monagas); no se verificó el contenido del acto N.° 1714 por no formar parte de este encargo ni estar localizado en el corpus ya publicado de la BFV.