Decreto de 24 de mayo de 1867 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
1605
DECRETO de 24 de mayo de 1867 autorizando al Poder Ejecutivo para establecer un correo marítimo entre La Guaira, Puerto Cabello, la Vela de Coro y Maracaibo: y que virtualmente adiciona el de 1861 N° 1270.
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, acuerda:
Art. único. Autorizar al Ejecutivo Nacional para que pueda contratar ó establecer un correo marítimo que conduzca la correspondencia entre La Guaira, Puerto Cabello, La Vela de Coro y Maracaibo, bien sea por una línea servida por buques de vapor ó de vela; dando cuenta al Congreso del contrato que celebre para este servicio; aunque esta circunstancia no obsta para que lo ponga en ejecución desde que tenga á bien celebrarlo.
Dado en Caracas á 13 de mayo de 1867, 4° y 9°.—El Presidente del Congreso, A. M. de Guruceaga.—El Secretario del Senado, Braulio Barrios.—El Secretario de la Cámara de Diputados I. Riera Aguinagalde.
Caracas, mayo 24 de 1867, 4° y 9°.—Ejecútese.—Miguel Gil.—Por el Primer Designado Encargado de la Presidencia de la República.—El Ministro de Fomento, R. Arvelo.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Acto identificado en el facsímil con el número correlativo 1605, en la columna izquierda de la página impresa 746 (página PDF índice 745 del Tomo 4). El cierre del decreto («Dado en Caracas á 13 de mayo de 1867...») queda cortado al final de la columna izquierda de la página 746 y continúa, sin solución de continuidad, al inicio de la columna derecha de la MISMA página 746 («...4° y 9°.—El Presidente del Congreso, A. M. de Guruceaga.—El Secretario del Senado, Braulio Barrios.—El Secretario de la Cámara de Diputados I. Riera Aguinagalde. Caracas, mayo 24 de 1867...»); se verificó a 700dpi que ambos fragmentos empalman sin pérdida de texto antes del siguiente acto (N.° 1606, que arranca inmediatamente después en la misma columna). Verbatim contra el facsímil de principio a fin, sin pasajes dudosos que exigieran reencuadre adicional.
Nota de estilo del propio Congreso: a diferencia de la mayoría de los decretos del mismo tomo —que llevan firma separada del Presidente de la Cámara del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados—, este acto está firmado únicamente por 'El Presidente del Congreso, A. M. de Guruceaga', sin mención de un Presidente de Diputados distinto. Se transcribe tal cual, sin asumir una omisión de OCR: la fórmula 'El Presidente del Congreso' está impresa en el facsímil de forma clara e inequívoca.
El decreto cita el que '1861 N° 1270' como acto que adiciona virtualmente; no se localizó ese acto N.° 1270 en el corpus ya publicado de la BFV bajo la categoría Leyes y Decretos (no forma parte de este encargo verificarlo o transcribirlo).