Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1865 - Decreto de 17 de enero de 1865, que organiza el Ministerio de Crédito Público y deroga la organización anterior de la Dirección General de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1865-01-17 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1858 N° 1147, 1861 N° 1287, 1865, Contaduría General de Hacienda, Correos, Cruce con corpus BFV, Dirección General de Correos, Guzmán Blanco, Ministerio de Crédito Público, Nota del transcriptor, Reorganización administrativa

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 17 de enero de 1865 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

1445

DECRETO de 17 de enero de 1865 derogando el de 1858 N° 1147, orgánico de la Contaduría General de Hacienda y el de 1861 N° 1287 sobre organización de las oficinas de Correos; y que organiza el Ministerio de Crédito Público.

El Ejecutivo Nacional, previa la sanción del Consejo de Administración, decreta:

Art. 1° El Ministerio de Crédito Público tendrá para su despacho: Un Ministro. Un Secretario. Un Tenedor de libros. Seis Jefes de Sección. Dos oficiales adjuntos al Tenedor de libros. Dos oficiales de número. Un archivero y habilitado, y Un portero.

Art. 2° El Ministerio de Crédito Público, además de las funciones que le señala el decreto de 30 de mayo último, liquidará y calificará todos los créditos de cualquier naturaleza que sean, que se hallen pendientes hasta 30 de junio de 1864. Del mismo modo liquidará y calificará en lo sucesivo, con arreglo á las leyes que se dicten sobre la materia, los créditos que resulten pendientes al vencimiento de cada año económico, por no haber sido satisfechos.

Art. 3° Se eliminan la Contaduría general y la Dirección general de Correos. Los expedientes de créditos, libros y documentos que existan en el archivo de la Contaduría, pasarán bajo formal inventario, al Ministerio de Crédito Público; y el archivo existente en la Dirección de Correos, será trasladado también, bajo inventario, á la Administración general del ramo.

Art. 4° Se deroga el decreto de 24 de junio de 1858, orgánico de la Contaduría general, y decreto de 30 de octubre de 1861 sobre oficinas de correos, así como también todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en Caracas á 17 de enero de 1865, 2° de la Ley y 7° de la Federación.—A. Guzmán Blanco.—Por el Encargado del Ejecutivo Nacional, José D. Landaeta.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

El acto va identificado en el propio facsímil con el número correlativo 1445, en la columna izquierda de la página impresa 389 (página PDF índice 388 del Tomo 4, tal como confirma el folio «— 389 —» visible en el render a 300dpi). Verbatim contra el facsímil de principio a fin (título, preámbulo, cuatro artículos, fórmula de cierre y refrendo); texto nítido a 300dpi, sin necesidad de reencuadre a mayor resolución.

Aunque el decreto deroga dos actos ligados a Correos (el de 1858 N.° 1147, orgánico de la Contaduría General de Hacienda, y el de 1861 N.° 1287, sobre organización de las oficinas de correos), su objeto principal y su articulado son la organización del nuevo Ministerio de Crédito Público, no un reglamento postal en sí. Se indexa por la regla de la casa «todo lo postal se indexa»: el Art. 3° dispone explícitamente el traslado del archivo de la eliminada Dirección General de Correos a la «Administración general del ramo», es decir, atañe directamente a la continuidad administrativa del servicio de Correos en 1865.

Cruce con el corpus ya publicado en la BFV (categoría Leyes y Decretos): el acto N.° 1287 de 1861 que aquí se deroga corresponde al ya indexado como idx 351 («1861-10-30-decreto-sobre-administraciones-de-correos», acto N.° 1.287, derogando la ley de 1841 N.° 427). Es un acto distinto del N.° 1289 también de 30 de octubre de 1861 (idx 408, que deroga el de 1858 N.° 1150) y distinto también del decreto de 1865 N.° 1449 sobre régimen de las oficinas de correos, ya publicado (idx 352) y él mismo derogado más tarde por la Ley de 20 de mayo de 1869 (idx 380) y por la Ley de 7 de junio de 1878 (idx 395, que deroga conjuntamente los decretos de 1865 números 1448 y 1449). El acto N.° 1445 aquí transcrito (17 de enero de 1865) es, pues, tres días anterior al N.° 1449 (20 de enero de 1865) y regula una materia distinta (organización del Ministerio de Crédito Público, no «régimen» de las oficinas); no hay solapamiento de contenido con ningún documento ya publicado.