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Leyes y Decretos — 1856 - Decreto de 23 de abril de 1856, derogando la ley de 1841 número 429 que señala los sueldos de los empleados en las oficinas de correos.

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1856-04-23 | Tipo: Artículo

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Decreto de 23 de abril de 1856, derogando la ley de 1841 número 429 que señala los sueldos de los empleados en las oficinas de correos.

Autor: República de Venezuela

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DECRETO de 23 de abril de 1856, derogando la ley de 1841 número 429 que señala los sueldos de los empleados en las oficinas de correos.

(Derogado por el número 1.288.)

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, decretan:

Art. 1° Los empleados en las oficinas de Correos gozarán del sueldo anual que á cotinuación se establece.

El Administrador general.......... $ 2.800 El Interventor..................... 1.500 Cuatro oficiales de número á ochenta pesos.......... 3.840 Un portero con veinte y cinco pesos.......... 300 Dos carteros, uno con cincuenta pesos y otro con veinte y cinco.......... 900 Para alquiler de casa, gastos de escritorio y reparación de balijas.......... 1.360 El Administrador principal de Maracaibo.......... 720 El idem, idem de Valencia.......... 720 El idem, idem de Barinas.......... 500 El idem, idem de Barquisimeto.......... 500 El idem, idem de Mérida.......... 500 El idem, idem de Coro.......... 600 El idem, idem de Bolívar.......... 500 El idem, idem de Cumaná.......... 400 El idem, idem de Trujillo.......... 400 El idem, idem de Barcelona.......... 400 El idem, idem de Achaguas.......... 300 El subarterno de La Guaira, con casa, dependiente y gastos de escritorio.......... 1.500 El de Puerto Cabelio con idem idem idem.......... 1.200 El idem de La Victoria.......... 400 El idem de San Carlos.......... 360 El idem del Tocuyo.......... 300 El idem de la Villa de Cura.......... 220 El idem de San Felipe.......... 360 El Idem de Valera.......... 150 El principal de Guanare.......... 260 El Administrador principal de San Cristóbal.......... 360 El idem de Carora.......... 240 El idem de Calabozo.......... 360 El idem de San Fernando.......... 200 El idem de Nútrias.......... 200 El idem de Correos del cantón San Antonio del Táchira.......... 300 El de Cabudare.......... 200 El de Araure.......... 200 El de Yaritagua.......... 200 El de Mariño.......... 200 El de Aragua de Barcelona.......... 200 Para el de la capital del Amazonas.......... 300

§ único. Los demás Administradores gozarán las comisiones que les asigne el Poder Ejecutivo en el reglamento que expidiere, del cual dará cuenta al Congreso para su aprobación. También asignará el Poder Ejecutivo los salarios de los conductores, en los cuales hará siempre que lo estime conveniente, las alteraciones que crea útiles.

Art. 2° Los efectos de esta ley principiarán el 1° de julio próximo.

Art. 3° Se deroga la ley de 31 de marzo de 1841, y los demás decretos que hablen sobre sueldo de los empleados de correos y gastos de sus oficinas.

Dado en Caracas á 17 de abril de 1856, año 27 de la Ley y 46 de la Independencia.—El Presidente del Senado, Juan Vicente González Delgado.—El Presidente de la Cámara de Representantes, J. G. Ochoa.—El Secretario del Senado, J. A. Pérez.—El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, J. A. Torrealba.

Caracas abril 23 de 1856, año 27 de la Ley y 46 de la Independencia.—Ejecútese.—José T. Monagas.—Por S. E.—El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, Jacinto Gutiérrez.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Transcripción verbatim del facsímil de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, edición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales digitalizada por el CIDEP, Tomo III, página impresa 347 (acto N.º 1009). Incluye íntegra la tabla de sueldos de los empleados de correos, cuyas cifras se verificaron por comprobación aritmética. Se conservan tres erratas del propio impreso («cotinuación», «subarterno», «Cabelio»). Se conserva la ortografía de época.