Decreto de 12 de mayo de 1854, mandando incinerar el 1º de julio de 1856 las cartas sobrantes que hubiere en las oficinas de correo.
Autor: República de Venezuela
901 DECRETO de 12 de mayo de 1854, mandando incinerar el 1º de julio de 1856 las cartas sobrantes que hubiere en las oficinas de correo. El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, considerando: 1º. Que la práctica de depositar las cartas sobrantes en las Administraciones de Correos por ignorarse sus dueños, ó por otros motivos, es altamente perjudicial al Erario nacional: 2º. que es evidente que una carta dejada en el Correo por un año ó más es ind...