Ley de 7 de Marzo de 1846 (Nº 586 RLDV), mandando construir dos vapores para el servicio del resguardo marítimo y paquetes — texto verbatim
Autor: República de Venezuela
586. Ley de 7 de Marzo de 1846 mandando construir dos vapores para el servicio del resguardo marítimo y paquetes. El Senado y Cª de R. de la Rª de Venezuela reunidos en Congreso, decretan. Art. 1º El Poder Ejecutivo dispondrá desde luego la construccion en Maracaibo de dos vapores de la solidez y dimensiones necesarias al fin á que se destinan por la presente ley. Art. 2º Para los efectos del artículo anterior el Poder Ejecutivo podrá hacer venir del extranjero el constructor y las máquinas q...