Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1846 - Ley de 7 de marzo de 1846, que manda construir dos vapores para el servicio del resguardo marítimo y paquetes

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1846-03-07 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1846, Análisis terminológico 'paquete'/'paquebote', C-DUDOSO, C-DUDOSO resuelto a PASA, Carlos Soublette, Correo marítimo (interpretación fundamentada), Domingo Guzman, Evidencia a favor y en contra documentada, Ley Nº 586, Maracaibo, Nota del transcriptor, PASA, Paquetes / paquebotes, RLDV Tomo 2, Resguardo marítimo, Vapores, Verbatim, Verificación página 287-288

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Contenidos (2 artículos)

Ley de 7 de Marzo de 1846 (Nº 586 RLDV), mandando construir dos vapores para el servicio del resguardo marítimo y paquetes — texto verbatim

Autor: República de Venezuela

586. Ley de 7 de Marzo de 1846 mandando construir dos vapores para el servicio del resguardo marítimo y paquetes.

El Senado y Cª de R. de la Rª de Venezuela reunidos en Congreso, decretan.

Art. 1º El Poder Ejecutivo dispondrá desde luego la construccion en Maracaibo de dos vapores de la solidez y dimensiones necesarias al fin á que se destinan por la presente ley.

Art. 2º Para los efectos del artículo anterior el Poder Ejecutivo podrá hacer venir del extranjero el constructor y las máquinas que fueren necesarias.

Art. 3º Solo en el caso de que los vapores no puedan construirse en el pais de la manera conveniente, el Poder Ejecutivo podrá disponer su compra ó construccion en el extranjero.

Art. 4º Ademas de los fondos ya destinados en el artículo 3º del presupuesto del año económico corriente, se apropiarán para los fines de esta ley hasta sesenta mil pesos del tesoro público.

Art. 5º Concluidos que estén los dos vapores, el Poder Ejecutivo procederá sin demora, en uso de la facultad que le dan las leyes, á establecer el resguardo marítimo y paquetes del modo que lo crea mas ventajoso al servicio público.

Art. 6º El Poder Ejecutivo dará cuenta especial al Congreso en su próxima reunion de cuanto haga por virtud de la presente ley.

Dada en Carácas á 4 de Marzo de 1846, 17º y 36º—El P. del S. Domingo Guzman.—El P. de la Cª de R. Fernando Olavarría.—El sº del S. José Angel Freire.—El sº de la Cª de R. Juan Antonio Pérez.

Carácas 7 de Marzo de 1846, 17º y 36º—Ejecútese.—Cárlos Soublette.—Por S. E. Juan Manuel Manrique.

Nota del transcriptor — verificación de página y decisión de clasificación C-DUDOSO

Autor: República de Venezuela

1) Verificación de página: el índice de la RLDV cita 'pág. 287' para este acto (Nº 586). Confirmado por render a 300dpi del PDF de tomo02_rldv.pdf: la página PDF de índice 0-based 287 trae impreso el número de página '287' en el encabezado y contiene, en su columna derecha, el final de la Ley Nº 585 (rentas municipales, 5 de Marzo) y el arranque completo de la Ley Nº 586, cuyo título dice literalmente 'Ley de 7 de Marzo de 1846 mandando construir dos vapores para el servicio del resguardo marítimo y paquetes'. El cuerpo continúa en la página PDF de índice 288 (impresa '288'), que trae el Art. 6º final y el bloque de firmas.

2) Verificación de la fecha '7 de Marzo': el texto trae DOS fechas, como es la convención de la RLDV: (a) 'Dada en Carácas á 4 de Marzo de 1846' — fecha de sanción por el Congreso — y (b) 'Carácas 7 de Marzo de 1846 — Ejecútese — Cárlos Soublette' — fecha del Ejecútese presidencial. El título del acto en el índice y en el propio encabezado de la ley usa la fecha del Ejecútese (7 de Marzo), consistente con la convención ya observada en otros actos de este mismo tomo. Ambas fechas se leen con total nitidez en el render a 300dpi; no hizo falta reencuadre a mayor resolución porque el facsímil de este tomo (créditos: Academia de Ciencias Políticas y Sociales / CIDEP) es de muy buena calidad fotográfica, muy superior a la capa de texto OCR que trae el PDF (esa capa de OCR está bastante degradada — p.ej. lee 'Ejecútese' seguido de caracteres corruptos — pero la imagen subyacente es perfectamente legible a simple vista).

3) La duda central del candidato: la ley en ningún momento de su articulado (Art. 1º a 6º) usa las palabras 'correo' o 'correspondencia'. Dice solamente que, terminados los vapores, el Poder Ejecutivo 'procederá... á establecer el resguardo marítimo y paquetes del modo que lo crea mas ventajoso al servicio público' (Art. 5º). La pregunta a resolver era si 'paquetes' aquí significa buques-paquete de correo (materia postal real) o simplemente 'bultos/mercancías' en sentido aduanero (falso positivo del índice, descartable).

4) Evidencia decisiva — barrido exhaustivo de la palabra 'paquete'/'paquebote' en las 572 páginas del Tomo 2: aparece en 6 actos distintos, y en los 5 restantes (aparte del que nos ocupa) el significado es SIEMPRE 'buque/objeto de correo', nunca 'mercancía de aduana': (a) pág. impresa 25, Reglamento de Correos, 'no se admitirán en las estafetas cartas, papeles ni paquetes que contengan dinero ó alhajas'; (b) págs. 216-219, Decreto de 3 de Abril de 1844 aprobando la Convención sobre correos entre Venezuela y Francia — usa 'paquebotes de vapor' y 'paquetes' repetidas veces, siempre explícitamente ligado a 'el trasporte regular de la correspondencia oficial y particular' y a 'despachos y paquetes' de las administraciones de correos; (c) pág. 237, tarifa de portes de correo, 'cuando las conduzcan los paquebotes...'. En ninguna de las 572 páginas del tomo se usa 'paquete' para referirse a mercancía, bulto o efecto de comercio (esos casos usan siempre 'mercancías', 'efectos', 'frutos ó producciones', 'géneros', como se ve con claridad en la propia Ley Nº 478 sobre reforma del resguardo marítimo, pág. 172, que jamás dice 'paquete' pese a tratar en detalle la persecución del contrabando). Esta es la base principal de la decisión: dentro del vocabulario propio de este corpus, 'paquete' es un término técnico postal, no aduanero.

5) Evidencia adicional a favor: el Art. 4º de esta misma ley remite a 'los fondos ya destinados en el artículo 3º del presupuesto del año económico corriente' — se verificó que ese artículo 3º (Decreto de Presupuesto de 29 de Mayo de 1845, Tomo 2 pág. 280) autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar el sobrante de gastos de guerra y marina 'á la compra de armamento... de uno ó dos vapores á propósito para el servicio, y á la construccion de trincheras en Sinamaica' — es decir, el proyecto de los 'uno ó dos vapores' YA estaba autorizado un año antes en la ley de presupuesto, y la Ley Nº 586 lo concreta y amplía con un crédito específico. El mismo presupuesto de 1845 trae, en su capítulo de Correos, la partida 'Correos marítimos... para costear el correo marítimo entre la Guaira y Santhomas' y otra para el 'aumento que requiere un correo marítimo entre Barcelona y Cumaná' (Tomo 2, pág. 399 impresa) — prueba de que Venezuela ya financiaba, en esos mismos años, líneas de correo marítimo por buque entre puertos nacionales y extranjeros, lo que hace plausible y coherente que los nuevos vapores de Maracaibo se pensaran también para cubrir esa función, además de la de resguardo.

6) Evidencia en contra, documentada con honestidad: la ley definitoria vigente del 'resguardo marítimo' en esa época (Ley de 6 de Mayo de 1842, Tomo 2 pág. 172, que reforma la de 18 de Mayo de 1837) es puramente de persecución de contrabando —guardacostas, capitanes, celadores, decomisos— y no menciona correo ni paquetes en ninguno de sus 15 artículos. Y en la tabla de presupuesto del propio Tomo 2 (pág. 123 impresa), 'Resguardo marítimo' y 'CORREOS' figuran como dos capítulos de gasto separados y consecutivos, no fundidos en uno solo. Es decir, institucionalmente el 'resguardo marítimo' como tal era, hasta esta ley, un ramo exclusivamente aduanero; la Ley Nº 586 parece ser precisamente la que, por primera vez, le añade explícitamente una función de 'paquetes' (correo) a cargo de los mismos dos buques nuevos, sin que eso conste todavía en la ley orgánica del resguardo.

7) Corroboración institucional posterior (fuera de este tomo): en el Tomo 3 de la RLDV (Reglamento de Correos posterior, con mención de 'estampillas', por tanto de después de 1859), los artículos 20 y 21 describen con detalle cómo los 'empleados del Resguardo' entregaban y recogían 'paquetes de correspondencia' a los capitanes de los buques en los puertos, y cómo el 'comandante del Resguardo' anotaba en sus libros las cartas recibidas a bordo para pasarlas al Administrador de correos. Esto confirma que, en la práctica administrativa venezolana del siglo XIX, el personal del resguardo marítimo SÍ tenía asignadas funciones operativas de manejo de correspondencia en los puertos — un antecedente institucional real, aunque de una época posterior, que hace verosímil la lectura dual (resguardo + correo) de la Ley Nº 586 de 1846.

8) Decisión: PASA como acto B-POSTAL genuino de naturaleza dual (aduana/resguardo Y correo marítimo compartiendo los mismos dos vapores), no como mero falso positivo de índice. Se transcribe verbatim el cuerpo completo. Pendiente para una revisión futura, si Alberto lo prefiere: localizar en tomos posteriores de la RLDV (1846-1850) la 'cuenta especial' que el Art. 6º obliga a rendir al Congreso, que debería aclarar en la práctica si los dos vapores de Maracaibo terminaron transportando correspondencia o si el componente 'paquetes' quedó solo en el papel.