Encabezado
Autor: República de Venezuela
Ley de 31 de Marzo de 1841 orgánica de las oficinas de correos. (Derogada por el Nº 1287.) El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, decretan:
Biblioteca Filatélica de Venezuela
Autor: República de Venezuela | Fecha: 1841-03-31 | Tipo: Artículo
Etiquetas: 1841, Administración general de correos, Administrador general, Administradores principales, Administradores subalternos, Conductores de correo, Congreso, Correos, Correos marítimos, Correspondencia, Deberes, Dependientes, Derogación, Faltas y penas, Fianzas, Funcionarios públicos, Interventor, José Antonio Páez, Jueces, Nombramientos, Poder Ejecutivo, Renta de correos, República de Venezuela, Sueldos
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Autor: República de Venezuela
Ley de 31 de Marzo de 1841 orgánica de las oficinas de correos. (Derogada por el Nº 1287.) El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, decretan:
Autor: República de Venezuela
De las oficinas de correos, sus empleados y modo de nombrarlos. Art. 1° Se establece una administracion general de correos en la capital de la República, á cargo de un administrador general y de un interventor, dependiente de la secretaría de hacienda, y para su desempeño tendrá los dependientes que juzguen necesarios aquellos empleados y apruebe el Poder Ejecutivo. Art. 2° En las capitales de provincia se establece una administracion principal dependiente de la general, y en todos los lugares...
Autor: República de Venezuela
De los deberes del administrador general. Art. 5° Son deberes del administrador general: 1° Recibir y despachar la correspondencia que gire por el correo, y recaudar los impuestos de este ramo. 2° Llevar la cuenta de ingresos y gastos del correo en toda la República: glosar las de las demas administraciones, incorporarlas en las suyas y presentar éstas al tribunal de cuentas en el mes de Octubre de cada año. 3° Distribuir los trabajos de su oficina entre los empleados de ella; llevar la corr...
Autor: República de Venezuela
De los deberes del interventor y dependientes. Art. 6° El interventor como segundo jefe de la administracion general, está lo mismo que los demas dependientes de ella, subordinado al administrador general, cuyas órdenes debe obedecer en cuanto concierna al arreglo de la misma oficina y al despacho de todos los asuntos pertenecientes al servicio de la renta. Art. 7° Son deberes del interventor. 1° Intervenir en el recibo y despacho de la correspondencia que gire por el correo y en la recaudaci...
Autor: República de Venezuela
De los deberes de los administradores principales y subalternos. Art. 9° Son deberes de los administradores principales. 1° Recibir y despachar la correspondencia que gire por el correo y recaudar los impuestos de este ramo llevando cuenta que rendirán á la administracion general en el período que se les designe. 2° Cumplir las órdenes del administrador general con quien se entenderán en todo lo relativo al desempeño de su destino. 3° Pasar á la administracion general estados del ingreso y e...
Autor: República de Venezuela
De los deberes de los conductores. Art. 11. Corresponde al Poder Ejecutivo señalar el número de conductores que haya de haber en la República, las administraciones de que dependan, las distancias que marchen, los sueldos que gocen, las obligaciones que desempeñen, los descuentos que se les haya de hacer por atrasos ú otras faltas, los auxilios que los jueces y demas funcionarios deban prestarles, y todo lo demas que sea conducente á que el correo gire con expedicion y celeridad. § único. Adema...
Autor: República de Venezuela
De los deberes de los jueces y otros funcionarios públicos con respecto á la renta de correos. Art. 12. Los magistrados, jueces y demas funcionarios públicos tienen obligacion de prestar á la renta de correos toda la proteccion que esté dentro de los límites de sus facultades, y á este fin auxiliarán á los administradores para el cobro y recaudacion de los caudales pertenecientes á aquella, librando al efecto los mandamientos ó requisitorias que les pidan; y todos cuidarán que no sea defraudada...
Autor: República de Venezuela
Disposiciones comunes. Art. 13. El administrador general y el interventor son responsables de mancomun et insólidum por los caudales que administran y por todo lo concerniente al secreto de la correspondencia, órden y economía de la oficina de su cargo; y ambos firmarán los libramientos, cartas de pago, facturas, estados, partidas de entrada y salida de caudales y correspondencia y todo otro documento que afecte su responsabilidad. Art. 14. Ambos prestarán fianza á satisfaccion del tribunal de...
Autor: República de Venezuela
De la responsabilidad y penas en que incurren los que contravinieren á esta ley. Art. 34. El administrador general y el interventor son responsables no solo por sus propias faltas sino tambien por las que cometan los dependientes de su oficina, y los principales y subalternos por las que cometan ó toleren. Art. 35. Los magistrados y funcionarios son responsables por cualquiera omision en el cumplimiento del deber que se les impone de auxiliar á los empleados del correo. Art. 36. Los conductor...