Biblioteca Filatélica de Venezuela
Leyes y Decretos — 1830 - Ley sobre organización y gobierno de las oficinas de Hacienda
Autor: República de Venezuela |
Fecha: 1830-10-14 |
Tipo: Artículo
Etiquetas: 1830, Administración General de Correos, Aduanas, Congreso Constituyente, Correos, Hacienda, Horario, José Antonio Páez, Nota del transcriptor, OCR, Reconstrucción, Santos Michelena, Tribunal de cuentas
Contenidos (5 artículos)
Encabezado
Autor: República de Venezuela
Ley de 14 de Octubre de 1830.
Organizacion y gobierno de las oficinas de Hacienda.
(Derogada por los Nos. 306 y 307.)
El Congreso constituyente de Venezuela, deseando dar una nueva organizacion á la hacienda, tanto en lo directivo, como en lo administrativo y contencioso, que remueva los inconvenientes que se han experimentado, y facilite al Gobierno y á la nacion el conocimiento de los productos de todas las rentas y su legítima inversion, decreta.
Capítulo VI — De la administración de correos (Art. 40 a 43)
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO VI.
De la administracion de correos.
Art. 40. Habrá en la capital del Estado una administracion general de correos: en cada capital de provincia una principal dependiente de aquella, y en cualquier lugar donde se crea conveniente otra subalterna dependiente de esta.
§ único. Miéntras se lija de un modo permanente la capital del Estado, continuará en Carácas la administracion general de correos.
Art. 41. La administracion general correrá con todo lo gubernativo y económico del ramo, ba...
Artículo 66 — horario de despacho, remite a ordenanzas de correos
Autor: República de Venezuela
Art. 66. Las horas del despacho serán desde las siete hasta las nueve, y desde las diez hasta las tres de la tarde, en todos los dias, ménos los de ámbos preceptos, excepto en las aduanas que serán conforme se previene en la ley de importacion, y en las administraciones de correos conforme á sus ordenanzas.
Artículo 79 y fórmula de sanción
Autor: República de Venezuela
Art. 79. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.
Dada en el salon de las sesiones del Congreso en Valencia á 12 de Oct. de 1830, 1° y 20°.—El P., Cárlos Soublette.—El S., Rafael Acevedo.
Valencia, á 14 de Oct. de 1830, 1° y 20°.—Ejecútese.—José A. Páez.—Por S. E. el P.—El S. de E. en el D. de Hacienda, Santos Michelena.
Nota: alcance de esta transcripción
Autor: República de Venezuela
Esta ley del 14 de octubre de 1830 organiza con carácter general las oficinas de Hacienda del Estado: tesorería general (Capítulo I, artículos 1 a 10), administraciones principales de provincias y de aduanas (Capítulo II, artículos 11 a 22), administraciones subalternas (Capítulo III, artículos 23 a 29), tribunal de cuentas (Capítulo IV, artículos 30 a 38), administración del tabaco (Capítulo V, artículo 39), juzgados para los negocios contenciosos de hacienda (Capítulo VII, artículos 44 a 50), ...